Qué es el T2LF y por qué lo exige Canarias
El T2LF es la prueba de que la mercancía tiene estatuto aduanero de la Unión cuando circula hacia o desde un territorio fiscal especial. Canarias forma parte del territorio aduanero de la Unión, pero no se le aplican las directivas de IVA ni de impuestos especiales.
Por eso el artículo 134 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 extiende a estos intercambios, con las adaptaciones necesarias, las normas del Código Aduanero de la Unión (CAU) sobre declaraciones en aduana y sobre salida y exportación. En la práctica, el envío Península → Canarias se tramita como una expedición en origen y una introducción en destino, aunque no haya cambio de país.
Tres reglas del T2LF que conviene tener presentes:
- Un solo uso: sus datos sirven únicamente para la primera presentación de la mercancía. Si solo cubre una parte, el resto necesita una nueva prueba.
- Validez: con carácter general, noventa días desde su registro.
- No se modifica ni se anula: si los datos no son definitivos, se espera a tenerlos o se solicita un nuevo T2LF con los datos correctos.
Cómo se obtiene hoy el T2LF: tres vías
La prueba de estatuto de la Unión se gestiona en el sistema europeo POUS, cuya primera fase entró en funcionamiento el 1 de marzo de 2024, tras el cierre del antiguo sistema nacional de T2L/T2LF. El comercio Península–Canarias conserva, no obstante, un régimen propio. La AEAT admite tres vías:
| Vía / Elemento | Cómo se obtiene / Qué comprobar | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| Declaración de expedición (AES) | Se presenta la expedición en el sistema de exportación indicando que se solicita el T2LF (código C620 en documentos justificativos); el T2LF se genera en el propio sistema | Es la regla general: estos intercambios requieren, salvo simplificación, una declaración de expedición |
| Sistema POUS | Solicitud de registro y/o visado del T2LF marcando el indicador de envío nacional | Cuando el operador prefiere tramitar la prueba de estatuto por POUS; no exime de la declaración de expedición si esta es exigible |
| Simplificación del Apéndice XVI | La factura u otro documento comercial o de transporte incluye la mención «T2LF – Mercancía sin declaración de expedición» y hace las veces de documento de salida y de justificante de estatuto | Envíos que cumplen las condiciones del Apéndice XVI de la Resolución del DUA |
El Apéndice XVI contempla, entre otros supuestos, los envíos con un valor facturado que no supere 6.000 € y los traslados de mercancía dentro de la misma empresa sin cambio de propiedad, siempre que se cumplan sus demás requisitos y no concurra una exclusión. Entre los supuestos excluidos figuran las mercancías sometidas a control fitosanitario y las mercancías objeto de impuestos especiales cuando la declaración de expedición sea necesaria para solicitar su devolución o ultimar el e-DAA. Para mercancía agroalimentaria conviene comprobarlo antes de dar por buena la vía simplificada.
La simplificación suprime la declaración de expedición, pero no las formalidades de introducción en Canarias: la mercancía debe declararse igualmente a su llegada.
Si el destinatario necesita solicitar un certificado de ayuda REA, el expedidor puede obtener un T2LF electrónico aunque el envío vaya por la vía simplificada.
Qué es el H1 y qué ha cambiado en la introducción en Canarias
El H1 es el nuevo sistema de declaración de importación adaptado al CAU. El 14 de octubre de 2025 la AEAT cerró de forma definitiva el alta de nuevas declaraciones en el DUA preCAU; desde entonces, las introducciones en Canarias se declaran en H1.
Para el transitario peninsular, los cambios relevantes son estos:
- De casillas a elementos de datos. La declaración se estructura en cabecera, envío y partida, y la información que antes iba en la casilla 44 se reparte entre documentos justificativos, referencias adicionales, documentos de transporte y autorizaciones.
- Desaparece el régimen 49. La introducción en Canarias de mercancía de la Unión se declara como despacho a consumo, con un código adicional específico para el comercio con territorios fiscales especiales y con el justificante de estatuto de mercancía de la Unión.
- El REA se declara con sus propios códigos de régimen adicional y documento. Su aplicación depende del producto, de la operación y de los requisitos del régimen; lo explicamos en REA en Canarias.
- Tributos canarios en la misma declaración. Con la declaración de introducción se liquidan el IGIC y el AIEM, por lo que la identificación del declarante y de su representante debe ser correcta desde el primer momento.
- Predeclaraciones. Es posible presentar la declaración antes de que la mercancía esté a disposición de la aduana y obtener el MRN por adelantado.
Cómo encajan T2LF y H1: el recorrido de un envío
El T2LF emitido en origen es la referencia que cierra el circuito en destino. El recorrido habitual es este:
Origen (Península)
Embarque
Llegada a Canarias
Introducción en H1
Levante
Origen (Península): se presenta la declaración de expedición con el T2LF, o se aplica la vía simplificada si procede. Cuando se emite un T2LF electrónico, queda identificado por su MRN; en los supuestos simplificados, el justificante es la factura u otro documento comercial o de transporte con la mención correspondiente.
Embarque: la mercancía viaja con su documentación comercial y de transporte (factura, conocimiento de embarque o AWB, packing list y, en su caso, certificados).
Llegada a Canarias: la mercancía queda en depósito temporal, amparada por la declaración sumaria de la naviera o la compañía aérea.
Introducción en H1: el representante en Canarias presenta la declaración, que salda la partida de depósito temporal y recoge la referencia del justificante de estatuto. Con ella se liquidan IGIC y AIEM y, si corresponde, se aplica el REA.
Levante: tras el circuito asignado y, en su caso, los controles paraduaneros, la mercancía puede salir del recinto.
La clave está en la coherencia: bultos, pesos, descripción y partes intervinientes deben coincidir entre T2LF, documento de transporte, factura y declaración de introducción. Una diferencia que en origen parece menor puede impedir el datado en destino.
Incidencias habituales y cómo prevenirlas
Muchos retrasos tienen su origen en errores o descuidos documentales anteriores al embarque. Aquí nos centramos en el T2LF y la declaración de introducción; el resto de fallos frecuentes los recogemos en Errores comunes en el despacho aduanero Península–Canarias.
- T2LF que no cuadra con el envío. Bultos o pesos distintos de los del conocimiento de embarque obligan a regularizar, y el T2LF no se puede modificar: hay que solicitar uno nuevo.
- Vía simplificada aplicada fuera de sus supuestos. Si la mercancía está excluida del Apéndice XVI, la mención en factura no sustituye a la declaración de expedición.
- T2LF utilizado dos veces o caducado. Solo vale para la primera presentación y, con carácter general, durante noventa días.
- Factura sin los datos que pide el H1. La declaración necesita una descripción precisa, un valor coherente y las partes correctamente identificadas; una factura genérica retrasa la clasificación y la liquidación. Más detalle en Clasificación arancelaria en Canarias.
- Documentación de controles tardía. Los certificados sanitarios, fitosanitarios o de calidad deben estar disponibles cuando la mercancía llega, no después.
Compartir la documentación con el representante en Canarias antes de la salida del buque permite detectar estas discrepancias cuando todavía se pueden corregir en origen.
Comprobación antes del embarque
Factura comercial
Descripción precisa de la mercancía, valor coherente y datos completos de expedidor y destinatario
Número de bultos
Coincide en factura, packing list, documento de transporte y justificante de estatuto
Peso bruto
Coincide entre documento de transporte y justificante de estatuto
BL o AWB
Datos de mercancía y destinatario coherentes con la factura
Justificante de estatuto
T2LF electrónico vigente y no utilizado, o mención del Apéndice XVI cuando proceda
Identificación de las empresas
Expedidor e importador correctamente identificados (NIF y, en su caso, EORI)
Certificados exigibles
Sanitarios, fitosanitarios o de calidad disponibles antes de la llegada
Preguntas frecuentes
¿El T2LF es un documento o una declaración?
Es una prueba del estatuto aduanero de la Unión, no una declaración aduanera. Se obtiene a través de la declaración de expedición en AES o del sistema POUS, o bien, en los supuestos del Apéndice XVI, mediante la mención correspondiente en la factura u otro documento comercial o de transporte. En ningún caso sustituye a la declaración de introducción en Canarias.
¿Sigue existiendo el DUA para enviar a Canarias?
Desde el 14 de octubre de 2025 no se pueden presentar nuevas declaraciones de importación en el DUA preCAU: la introducción en Canarias se declara en el sistema H1. En el sector se sigue hablando de «DUA» por costumbre, pero la declaración tiene ahora una estructura distinta, basada en elementos de datos. En origen, la expedición se declara en el sistema de exportación AES.
¿Siempre hace falta declaración de expedición en la Península?
No siempre. Es la regla general, pero el Apéndice XVI de la Resolución del DUA permite prescindir de ella en determinados supuestos, como los envíos con un valor facturado que no supere 6.000 € o los traslados dentro de la misma empresa sin cambio de propiedad, siempre que se cumplan sus requisitos y la mercancía no esté excluida. En todos los casos sigue siendo necesaria la declaración de introducción en destino.
¿Se puede corregir un T2LF con datos erróneos?
No. Los datos del T2LF no pueden modificarse ni anularse. Si los bultos, el peso o la descripción no coinciden con el envío real, es necesario solicitar un nuevo T2LF con los datos correctos. Por eso conviene verificar la información antes de emitirlo, especialmente en graneles o cargas cuyos datos no son definitivos.
¿Quién presenta la declaración H1 en Canarias?
Por regla general, el destinatario o su representante aduanero en Canarias, que puede actuar en representación directa o indirecta. El Apéndice XVI prevé también la modalidad de despacho por cuenta del expedidor: en ese caso la factura debe incluir de forma visible la indicación «Autorizado por destinatario, despacho por cuenta del expedidor», junto con la mención «T2LF – Mercancía sin declaración de expedición», y el expedidor actúa como declarante.
Despachos de mercancía Península–Canarias con Agro-Tránsitos
Si es usted transitario en la Península y necesita gestionar los despachos de sus mercancías en Tenerife o Gran Canaria, en Agro-Tránsitos revisamos previamente la documentación, comprobamos las referencias de estatuto aduanero y preparamos la declaración de introducción correspondiente. Nuestro objetivo es que pueda coordinar los envíos de sus clientes con un interlocutor aduanero en Canarias, anticipando posibles incidencias antes de la llegada de la mercancía.
Contacte con nosotrosNormativa y fuentes oficiales
- AEAT – La prueba del estatuto aduanero: sistema POUS
- AEAT – Caso particular Canarias (T2LF)
- AEAT – Nuevo sistema de importación H1: adaptaciones de la importación nacional
- AEAT – Nuevo sistema de importación: cierre del DUA preCAU
- BOE – Resolución de 11 de julio de 2014 (Resolución del DUA), Apéndice XVI
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de cada operación concreta ni la normativa aplicable en cada momento.
